sábado, 31 de enero de 2009

Facturación mensual de la electricidad.

Con este artículo me gustaría arrojar algo de claridad sobre la polémica facturación mensual de las tarifas domésticas de la electricidad. Desde el pasado mes de diciembre las compañías vienen facturando mensualmente la energía eléctrica de los hogares basándose en consumos estimados, al menos un mes si y otro no.

La orden de 9 de febrero de 1988 por la que se establecen tarifas eléctricas, (BOE número 40 de 16/2/1988) faculta a la Dirección General de la Energía para autorizar la emisión de facturaciones con base en consumos estimados en el periodo comprendido entre dos lecturas mas distanciadas.


Orden de 9 de febrero de 1988 por la que se establecen tarifas eléctricas.

El sistema de lectura y facturación de energía eléctrica se regula mediante resolución de 20 de diciembre de 1988 de la Dirección General de la Energía (BOE 11 de 13 de enero de 1989). En dicha resolución se establece:

  • La lectura realmente consumida en cada suministro, podrá realizarse por parte de la empresa suministradora en periodos que no excedan de los seis meses.
  • Se podrá facturar como consumo estimado el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo periodo del año anterior. El consumo estimado se calculara tomando el consumo real del mismo periodo del año anterior dividido por el número de meses del mismo y multiplicado por el número de meses que comprenda la facturación. Deberá figurar en el recibo el carácter de “estimados” de los consumos que se facturan.
  • En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación entre el importe de la facturación basada en el consumo real del periodo y las cantidades facturadas en el periodo con base en consumos estimados. En el caso de que dicha facturación fuese negativa se procederá a la devolución de su importe, por el mismo procedimiento utilizado para el cobro de las facturaciones.

Resolución de 20 de diciembre de 1988. Sistema de lectura y facturación

Hasta aquí queda claro que se pueden estimar lecturas, como se deben estimar y que no se pueden estimar más de un semestre.

El R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ratifica en su artículo 82 todo lo anteriormente expuesto.


R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio mediante una disposición adicional en el R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, establece que se puede facturar con periodicidad mensual y no cada dos meses como era hasta ahora. Este hecho, junto con la posibilidad de estimar consumos, ha puesto en manos de las eléctricas una oportunidad para recaudar de forma anticipada a los consumidores y adelantar ingresos.


Disposición adicional séptima.


Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.


La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW. de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.

Basándose en toda la normativa hasta aquí expuesta, las compañías eléctricas están actuando con arreglo a la legalidad vigente. Solo si se mueven fuera de estos márgenes se podrá reclamar. Otra cuestión es que el marco legal pueda o deba ser cambiado en beneficio de los consumidores


R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre

El motivo por el que la facturación mensual ha tenido mayor repercusión mediática puede deberse, por una parte, a que se ha llevado a cabo al comienzo del invierno, cuando se dan las facturaciones más altas en la mayoría de hogares, y por otra parte a la subida de +/- 20% que han experimentado las tarifas desde el pasado mes de julio. A pesar de que una factura mensual se estime correctamente con los Kwh que corresponda, si lo que comparamos es el precio final en € con una factura bimestral del mismo periodo del año anterior, nos lleva a pensar en un abuso por parte de nuestra compañía.


Podremos opinar que el sistema es bueno o malo, mejor o peor, justo o injusto. Pero es el que establece la normativa y como tal se está aplicando por parte de las compañías. La única opción para cambiarlo, es cambiar la ley.



martes, 6 de enero de 2009

30 € por cada incumplimiento de tu compañía eléctrica.




¿Quién no está harto de que su compañía eléctrica no le haga caso?


Conociendo nuestros derechos como abonados de las compañías eléctricas, podremos ejercer mayor presión allí donde más les duele: en el bolsillo. Casi nadie lo sabe, pero los abonados tienen derecho a una indemnización de 30€ cuando la compañía incumple lo estipulado en cuanto a calidad de atención al consumidor.


Algún ejemplo de las obligaciones que suelen incumplir las compañías:


- Demoras para enganchar nuevos suministro y realizar modificaciones
- Demora al responder a reclamaciones, por error de facturación, lecturas, cortes indebidos.
- No asesorar debidamente en la contratación sobre la tarifa y potencia.
- Reposiciones de suministro fuera de plazo etc.


El importe de la indemnización por cada incumplimiento es la mayor de las siguientes cantidades: 30€ o el 10% de la primera facturación completa, por cada incumplimiento.


Si todos exigimos nuestra indemnización en caso de incumplimiento, las compañías pondrán más interés para cumplir con su deber. A continuación expongo la normativa a la que referirnos para reclamar.


NORMATIVA


RD 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministros, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Dice en su “Artículo 105. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.


Las consecuencias del incumplimiento por parte de la compañía de lo estipulado en lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30,05€ (5.000 pesetas) o el 10 por 100 de la primera facturación completa.”


Ver Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor. para revisar todos los casos susceptibles de incumplimiento.


jueves, 1 de enero de 2009

Enero de 2009. Nueva subida de la luz.

Tal y como se esperaba el gobierno ha vuelto a subirnos la luz mediante una Orden Ministerial (ORDEN ITC/3801/2008, de 26 de diciembre.). Son tantas las cifras que se barajan, y se nos ofrecen de tantas formas, que nadie se aclara. Desde aquí vamos a tratar de arrojar luz sobre el tema. El Ministerio de Industria en su web nos lo vende así:


Industria alcanza con las compañías eléctricas un acuerdo global para acabar con el déficit tarifario.

El recibo de la luz sube 0,92 € al mes para los consumidores domésticos tipo.

Para los consumidores con menos de 1 Kw. de potencia contratada, la subida es de 0,11 euros al mes; para los que se encuentran entre 1kW y 2,5 kW, el alza es de 0,43 euros al mes; entre 2,5 kW y 5 kW, consumidor doméstico tipo, se incrementa en 0,92 euros al mes; entre 5kW y 10 kW, la subida es de 2,07 euros al mes, y entre 10 kW y 15 kW, es de 5,83 euros al mes

A primera vista parece una publicidad de vendedores de enciclopedia a domicilio: “Por menos de o que le cuesta un café al día….” Nos informan de la subida con cifras absolutas para cada tarifa o tramo de potencia como si todos los abonados consumiéramos lo mismo y unos porcentajes que no se sabe como los obtienen. No se ofrecen por ningún lado los precios anteriores y actuales con sus diferencias porcentuales. Por ese motivo paso a exponérselo a continuación.

La mayor parte de los abonados se encuentran acogidos a las tarifas 2.0.2 y 2.0.3 por lo que la subida real está entre el 4,15% y el 5,23%. Hay que recordar que el pasado mes de julio estas dos tarifas experimentaron sendas subidas del 16,33% y 14,56% respectivamente.

Mención aparte merece la subida de la Tarifa Ahorro, Nocturna, con discriminación horaria o como la queramos llamar. Esta tarifa, que tiene 14 horas al día a un precio 47% más barato de normal, y 10 horas al día a un precio 20,15% más caro de lo normal; es beneficiosa mayormente si se tienen acumuladores de calor como sistema de calefacción, que sólo consumen durante las horas baratas. Para estos abonados cuyo consumo anual en horas baratas representa más del 80% del total, el incremento a sido entre un 7,69% y un 14,89%. Esta fuerte subida se ha visto compensada con una disminución del precio en las horas caras de entre -0,38% y un -4,16%, pero estas representan menos del 20% del consumo anual de estos abonados.

Todo ello viene aderezado con un cambio en el método de aplicación de la tarifa 3.0.2 a la cual se deben acoger todos los abonados con potencias superiores a 15Kw. Estos abonados optaban por cinco tipos de discriminación horaria a los que se podían acoger según el horario en el que se realizase el consumo. El tipo 4, por ejemplo, resultaba bastante interesante para los negocios de hostelería y riegos agrícolas. Ahora se engloba a todos en un único tipo de tres periodos con los siguientes precios.


Término de Potencia. 1,77 €Kw al mes.


Término de Energía.


Periodo 1: 0,143055 €/Kwh.
Periodo 2: 0,115580 €/Kwh.
Periodo 3: 0,078481 €/Kwh.


Está por determinar como puede repercutir este cambio en el importe final de la factura para determinados sectores. Ya hemos puesto dos ejemplos de sectores que no van a salir bien parados.