sábado, 31 de enero de 2009

Facturación mensual de la electricidad.

Con este artículo me gustaría arrojar algo de claridad sobre la polémica facturación mensual de las tarifas domésticas de la electricidad. Desde el pasado mes de diciembre las compañías vienen facturando mensualmente la energía eléctrica de los hogares basándose en consumos estimados, al menos un mes si y otro no.

La orden de 9 de febrero de 1988 por la que se establecen tarifas eléctricas, (BOE número 40 de 16/2/1988) faculta a la Dirección General de la Energía para autorizar la emisión de facturaciones con base en consumos estimados en el periodo comprendido entre dos lecturas mas distanciadas.


Orden de 9 de febrero de 1988 por la que se establecen tarifas eléctricas.

El sistema de lectura y facturación de energía eléctrica se regula mediante resolución de 20 de diciembre de 1988 de la Dirección General de la Energía (BOE 11 de 13 de enero de 1989). En dicha resolución se establece:

  • La lectura realmente consumida en cada suministro, podrá realizarse por parte de la empresa suministradora en periodos que no excedan de los seis meses.
  • Se podrá facturar como consumo estimado el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo periodo del año anterior. El consumo estimado se calculara tomando el consumo real del mismo periodo del año anterior dividido por el número de meses del mismo y multiplicado por el número de meses que comprenda la facturación. Deberá figurar en el recibo el carácter de “estimados” de los consumos que se facturan.
  • En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación entre el importe de la facturación basada en el consumo real del periodo y las cantidades facturadas en el periodo con base en consumos estimados. En el caso de que dicha facturación fuese negativa se procederá a la devolución de su importe, por el mismo procedimiento utilizado para el cobro de las facturaciones.

Resolución de 20 de diciembre de 1988. Sistema de lectura y facturación

Hasta aquí queda claro que se pueden estimar lecturas, como se deben estimar y que no se pueden estimar más de un semestre.

El R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ratifica en su artículo 82 todo lo anteriormente expuesto.


R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre

El Ministerio de Industria Turismo y Comercio mediante una disposición adicional en el R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, establece que se puede facturar con periodicidad mensual y no cada dos meses como era hasta ahora. Este hecho, junto con la posibilidad de estimar consumos, ha puesto en manos de las eléctricas una oportunidad para recaudar de forma anticipada a los consumidores y adelantar ingresos.


Disposición adicional séptima.


Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.


La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW. de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.

Basándose en toda la normativa hasta aquí expuesta, las compañías eléctricas están actuando con arreglo a la legalidad vigente. Solo si se mueven fuera de estos márgenes se podrá reclamar. Otra cuestión es que el marco legal pueda o deba ser cambiado en beneficio de los consumidores


R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre

El motivo por el que la facturación mensual ha tenido mayor repercusión mediática puede deberse, por una parte, a que se ha llevado a cabo al comienzo del invierno, cuando se dan las facturaciones más altas en la mayoría de hogares, y por otra parte a la subida de +/- 20% que han experimentado las tarifas desde el pasado mes de julio. A pesar de que una factura mensual se estime correctamente con los Kwh que corresponda, si lo que comparamos es el precio final en € con una factura bimestral del mismo periodo del año anterior, nos lleva a pensar en un abuso por parte de nuestra compañía.


Podremos opinar que el sistema es bueno o malo, mejor o peor, justo o injusto. Pero es el que establece la normativa y como tal se está aplicando por parte de las compañías. La única opción para cambiarlo, es cambiar la ley.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,

Acabo de leer una noticia, un tanto inquietante, en la que el Ministerio de Industria dice dar con la solución (errónea a mi parecer) para solucionar el problema de las estimaciones en la Factura de la Luz.

En ella propone la Aplicación de una "Fórmula Sencilla", para la Facturación de dichos recibos, la cual escribo textualmente a continuación:

"¿Cómo se medirá ahora el consumo estimado? Con una ecuación sencilla: si, por ejemplo, se está facturando junio de 2009, se cogerá el consumo real que hubo en el mismo mes de 2008, dividido entre el número de días de dicho periodo y multiplicado por los días a facturar."

La pregunta es:

¿Alguien se ha parado a pensar que pasa con las miles de personas que han adquirido un piso en el año anterior?

Explicación:

En la mayoría de los casos, cuando adquirimos una vivienda, desde que damos de alta el suministro eléctrico hasta que REALMENTE "vivimos" en ella, pueden pasar meses, o incluso 1 año, (pintar, amueblar, montar cocina,...). Meses en los que los consumos de luz que se van registrando son MINIMOS quedándose por tanto establecidos DE POR VIDA para las ESTIMACIONES de los años venideros, según la nueva "FÓRMULA SENCILLA" que propone el Ministerio de Industria.

Fíjense en estos datos reales de una persona en esta situación:

FECHA CONSUMO(kWh) IMPORTE

16-12-2008 6 10,62
14-01-2009 340 51,90
13-02-2009 16 12,06

xx-03-2009 XXX XX,XX

¿DÓNDE ESTÁ EL GRAN PROBLEMA O "ESTAFA"?

Cito textualmente otra novedad del Ministerio de Industria y lo veréis con claridad:

"Una tercera novedad es el recargo por exceso de consumo, que ahora se cobra a los que gasten más de 500 kW hora al mes. "Sólo se puede cargar este concepto en los recibos de consumo real"."

EFECTIVAMENTE, como el consumo se tarifica prácticamente en su TOTALIDAD en las LECTURAS REALES, las personas que se encuentran en estos supuestos, son más susceptibles de sobrepasar los 500 kW hora al mes según lectura "REAL".

¿ESTA ES LA SOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA?...

Smith dijo...

Las facturas se vienen estimando desde hace años. Esto que dices no es nada nuevo, es el método que se viene aplicando, y que se estableció mediante resolución de 20 de diciembre de 1988 de la Dirección General de la Energía (BOE 11 de 13 de enero de 1989. Si te lees la noticia lo podrás ver.